sábado, 21 de mayo de 2016

Objeciones y respuestas




Objeciones y repuestas

   

Distintos son los modos en que el intelecto humano llega al conocimiento de la verdad.
En nuestro primer post hemos intentado exponer sucintamente, lo que consideramos debía ser conocido acerca de la historia reciente del Instituto del Verbo Encarnado.
Haciéndonos eco del método tomista, donde las objeciones iluminan aún más la verdad, expondremos aquí algunas de ellas con claridad, crudeza y caridad respondiéndolas seguidamente.
Veamos:

Obj. 1: Hubo un error de procedimiento en el proceso contra el P. Carlos Buela:

El decreto del año 2010 contra el P. Buela es inválido, de forma y de hecho. Y esto por lo siguiente:
1)            Porque carece de la firma de Mons. Rodé (por entonces Prefecto de la CIVCSVA) quien se negó a firmar el decreto.
2)            Porque el funcionario firmante, Mons. Gardin, no podía consignar por entonces su firma al encontrarse, desde hacía ya un mes, a cargo de la diócesis de Treviso y fuera de las funciones específicas de la CIVCSVA.
3)            Porque el decreto de enero de 2010 dice que, lo dictaminado, fue aprobado por el Papa Benedicto XVI el 4 de julio de 2009, pero omite que, ese mismo día, el P. Buela entregó su defensa. Es decir, condenaron al fundador del IVE sin siquiera haber leído su defensa.


Respuesta 1: El decreto, efectivamente, fue emanado de la CIVCSVA con firma del 22 de enero de 2010. Sin embargo el mismo decreto dice que las disposiciones expresadas son el “resultado de dos audiencias” con el Papa Benedicto XVI: el 4 de julio  y el 1 de octubre de 2009.
Como toda persona que haya estado mínimamente involucrada en cuestiones de gobierno sabe, la fecha en que un decreto se publica no implica que haya sido firmado ese mismo día.
El significado inmediato de la precedente observación es que la firma de Mons. Gardin fue consignada casi un mes antes, es decir, cuando todavía era Secretario de la CIVCSVA y en pleno uso de sus funciones. Es cierto que fue hecho obispo de Treviso el 18 de diciembre del 2009, pero tanto al momento de las dos reuniones con Benedicto XVI, como al de la consignación de la firma, aún poseía la potestad administrativa para firmar los documentos del Dicasterio.

En cuanto a la afirmación de que el Prefecto de la CIVCSVA, el cardenal Rodé, no quiso firmar el decreto, se trata de una explicación pueril. Una enorme cantidad de los documentos de la Congregación para los Religiosos son firmados solamente por el Secretario, más aún cuando cuentan con el expreso aval del Papa.

La táctica jurídica del IVE y de sus asesores legales consistió en intentar dilatar hasta el último momento los plazos procesales (solicitando una prórroga incluso para ello) y entregar el último día (4 de Julio de 2009) un escrito de 119 páginas con 74 páginas de anexos (por cierto, bastante extenso como para desmentir y explicar que todo se trataba de “calumnias”).
Al llegar la defensa a último momento, la Santa Sede decidirá prudentemente someterla a consideración, para lo que se valdrá de casi tres meses para su análisis. Como resultado de este examen se dará una segunda audiencia con el Papa Benedicto XVI, el 1º de octubre de 2009, donde definirá que, dado la insuficiencia de la defensa, se procede a la pena canónica. De aquí se desprende entonces, que no sólo fue una, sino que dos fueron las aprobaciones papales a dicha medida:

- Aprobación específica papal a las disposiciones 1 (del 4 de julio 09).
- Aprobación específica papal a las disposiciones 2 (del 1 de octubre 09).

Se desprende, además, que la segunda audiencia papal no sólo no echaba por tierra la anterior, sino que la corroboraba adquiriendo así el decreto, una fuerza aún mayor.

Cabe notar también que ciertos superiores del IVE se muestran aquí muy tortuosos en su voluntad de distorsionar las cosas, al decir algo por el estilo: “el Decreto dice que le hicieron aprobar al Papa Benedicto XVI esas decisiones el 4 de julio de 2009, pero ese mismo día el P. Buela entregaba su defensa: es decir, ni la leyeron”.

Nótese bien que se omite aclarar que el decreto, también dice que las decisiones fueron aprobadas por Benedicto BXVI el 1º de octubre, es decir, meses después de la presentación de la defensa. La conclusión de que a la defensa del P. Buela “ni la leyeron” es una afirmación gratuita y una apreciación que aventura una grave calumnia contra el entonces Pontífice.


Obj. 2: el decreto de 2010 no sólo es nulo sino que fue anulado de hecho por Benedicto XVI: 

El Papa Benedicto XVI, de hecho, anuló el Decreto de la CIVCSVA, por lo que, además de ser nulo, jamás entró en vigor. Y lo anuló no porque “le torcieron el brazo”, sino porque además de estudiar el caso y la súplica del P. Buela, recibió también cartas del cardenal Sodano, Mons. Erba y Mons. De Paolis, un canonista de primer nivel. Al mismo tiempo comprobó lo improcedente de la investigación llevada adelante por Mons. Taussig desde San Rafael.
Tal es así que el mismo Card. Bertone, por entonces Secretario de Estado, escribió a los superiores mayores del IVE diciéndoles que el Papa “tenía el expediente en su escritorio” y lo estaba estudiando, de allí que se demorasen las decisiones.
Por lo tanto, si el Papa volvió sobre su decisión debió haber tenido motivos muy graves pues, no sólo no destituyó al P. Buela como Superior General, sino que evitó enviarlo a un monasterio en Francia y anuló la decisión de nombrar un nuevo comisario pontificio para el IVE. Ese es el motivo por el cual el P. Buela siguió viviendo en Roma sin dificultades aunque la Casa Generalicia debió trasladarse a otro sitio, gracias a la ayuda que la Santa Sede prestó para este fin. De este modo el mismo Benedicto XVI exculpó al P. Buela.


Respuesta 2: Se plantea aquí la hipótesis de que “el Papa anuló el decreto”, por lo que es obligatorio preguntarse: “entonces ¿antes valía y luego no?” Y si valía, ¿por qué se dice ahora que no? Y si no valía... ¿cómo el Papa va a anular algo que no tenía valor?

El Papa “de hecho anuló”, se dice. ¿Qué cosa anuló? ¿Las sanciones o la conclusión de culpabilidad (externa)? Algunos invocan aquí “hechos”..., dando una interpretación antojadiza de los mismos. En realidad, lo que hubo fue una cancelación de las penas, la cual es interpretada por algunos superiores del IVE como si se dijera: “de este modo el mismo Papa exculpó al P. Buela”. El “de este modo” manifiesta la contorsión mental que algunos deben hacer para modificar la realidad evidente de las cosas: que se hayan cancelado por entonces las penas no significa que se hubiera declarado inocente, sobre todo si se tiene en cuenta que lo que se canceló fue la reclusión por razones de salud (de allí la frase del P. Buela al Papa, apelando a su misericordia, del 8 de Mayo de 2010: “Ahora ya estoy entrado en años, y con algunos problemas de salud”), pero se exigió que quedase al margen del funcionamiento y de la marcha (andamento) del Instituto. Cosa que, lamentablemente, no fue obedecida, como ya fue explicado en el post anterior y a partir de lo cual incluso se dieron nuevos casos de abuso que podrían haberse evitado.

Lo de “le torcieron el brazo a Benedicto XVI”, hay que decirlo, es una frase expresa que el P. Gonzalo Ruiz se cansó de repetir ante varios Padres Capitulares durante en el Capítulo General del año 2010.
Según refiere el P. Ruiz, narrando lo que el cardenal Sodano (?) le habría dicho, así pudo haber sido el diálogo entre el Card. Rodé y el Papa Benedicto XVI:

- Benedicto XVI: “¡Pero entonces no es culpable ni tiene que dejar el gobierno del Instituto!” – a lo que el cardenal Rodé habría respondido.
- “Pero Santo Padre, si damos marcha atrás quedaríamos muy mal”.

Y entonces el Papa, como no podría soportar esa presión, habría terminado aceptando que el P. Buela quedase al margen del gobierno.

Finalmente hay que tener en cuenta que, con o sin voluntariedad de calumniar, algunos superiores del IVE terminan acusando a la CIVCSVA de haber hecho emanar un documento oficial contra la voluntad del entonces Prefecto, Mons. Rodé. Si esto fuera así, al tratarse de una acusación de suma gravedad, ¿por qué no se ha iniciado un juicio canónico contra este Dicasterio o los firmantes? Y si no lo es: ¿por qué se los acusa, difama y calumnia? Es extraño el modo de razonar: al padre Buela no se lo puede “calumniar” y a la autoridad de la Iglesia sí, pues todo vale para defender al fundador.

Sea como fuere, hoy en día hay nuevo pontífice y nuevos documentos que, en breve, saldrán a luz para el ejercicio de la reminiscencia.

Los autores




3 comentarios:

Anónimo dijo...

O sea que la interpretación oficial es que todos son títeres cuando las cosas son contrarias al padre fundador, dejan de serlo cuando lo favorecen.

Anónimo dijo...

Impecable...

Anónimo dijo...

Charitas in veritate!